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Decreto 1713 de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,  
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas 
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, 
DECRETA: 
TITULO PRELIMINAR 
CAPITULO I 
Definiciones 
Ver la Ley 1259 de 2008


 Artículo  1. Definiciones.  Adicionado por el Decreto Nacional 838 de 2005. 

Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 

Almacenamiento. Es la acción del usuario de colocar temporalmente los  residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o  desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación,  comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.   

Aprovechamiento  Derogada por el art. 10, Decreto Nacional 1505 de 2003.

 

Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos  sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y  productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la  incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra  modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.  
Adicionado por el Art. 1, Decreto Nacional 1505 de 2003  con las siguientes  definiciones:

Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos  Sólidos. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos,  los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, 
por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el  compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales,  sociales y/o económicos. 

Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo. Es el conjunto de  actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya  lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o  incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra  modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el  marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. 

Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público  exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso 

Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado. 

Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada mediante el uso de fuerza  humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las  áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los  bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser  removido manualmente. 

Barrido y limpieza mecánica. Es la labor realizada mediante el uso de equipos  mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas. 

Caja de almacenamiento. Es el recipiente metálico o de otro material  técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de  origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o 
remoción por medios mecánicos o manuales. 

Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público  domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a  toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un  debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario  completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada 
disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud  pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas  atendidas. 

Contaminación. Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de  energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades,  concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de 
las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar la calidad del medio  ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares. 

Continuidad en el servicio de aseo. Es la prestación del servicio con la  frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con la  ley. 

Cultura de la no basura. Es el conjunto de costumbres y valores de una  comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados  por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de  los residuos potencialmente reutilizables.

 

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